Beneficio para Industrias
Con fecha 7 de Julio de 2022, el Señor Intendente Municipal, ha reglamentado a través del Decreto Nº 1285/2022 el artículo 82 bis, apartado IV, de la Ordenanza Fiscal vigente. Dicho apartado contiene un beneficio de reducción sobre el valor de la Tasa determinada de Inspección de Comercios e Industrias para aquellas Industrias que cumplan con determinados requisitos.
Requisitos
El beneficio está destinado a aquellos contribuyentes de establecimientos industriales que realicen exclusivamente tareas correspondientes a las distintas etapas del proceso productivo, con independencia del rubro/actividad bajo el que hubiesen sido registrados en oportunidad de gestionarse su habilitación, siempre que no realicen expendio de bienes al público en el lugar.
El beneficio establecido en la Ordenanza procederá cuando el régimen de contratación de los empleados de dichas industrias se encuentre bajo las siguientes condiciones:
A) Los empleados se encuentren afectados al inmueble sobre el cual se solicita el
beneficio; y
B) Los empleados posean domicilio dentro del Partido de San Isidro.-
Formulario
Previo a realizar la Declaración Jurada, los contribuyentes deberán completar el
formulario electrónico que se encuentra en el siguiente vínculo:
https://arsi.gob.ar/solicitud-beneficio-industrias/ adjuntando y transmitiendo la
documentación respaldatoria.
Procedimiento
Al realizar las declaraciones juradas bimestrales para el cálculo de la Tasa por
Inspección de Comercios e Industrias, aquellos contribuyentes que cumplan con los
requisitos detallados en el Decreto Reglamentario, podrán deducirse de la base
imponible, un porcentaje de los sueldos brutos abonados a empleados que posean
domicilio en el Partido.
Una nueva acción por parte de la gestión de este Municipio para dar continuidad a las políticas de fomento en pos de incrementar la generación de empleos a nuestros
vecinos. Acompañando así el desarrollo de aquellas empresas que deciden asentarse en el Partido.
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