Consultá las tasas de los servicios que gestiona el municipio

A continuación se detallan las principales tasas que se gestionan en el municipio. En esta sección se podrá imprimir las Boletas de Pago. A tal efecto es necesario contar con el Número de Cuenta y clave de acceso web, que figuran en la Boleta que recibe en su domicilio.

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Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales+

Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales+

Se encuentra normada en los artículos 53 y subsiguientes, de la Ordenanza Fiscal,(Capitulo I). Abarca tanto los Servicios de Alumbrado, de Limpieza, así como también los Servicios Generales, que en el indicado articulado se detalla.Así se entiende por: Servicio de Alumbrado, que comprende tanto la iluminación común como la especial de la vía pública y se considera existente alrededor de cada foco de luz hasta un radio no mayor de cien (100) metros del mismo, medidos en línea recta hacia todos los rumbos, depreciando el ancho de la o las calles que pudieran interponerse en estas mediciones.

Servicio de Limpieza, que comprende la recolección domiciliaria de residuos o desperdicios domésticos del tipo y volumen común y la higienización y/o barrido de calles.

Servicios Generales, que comprende el mantenimiento, ornato y reparación de plazas y paseos públicos, mobiliario urbano, así como la prestación de programas en deportes, cultura y recreación.

La tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles, edificados o no, ubicados en las zonas del Partido, en las que el servicio se preste total o parcialmente, diaria o periódicamente, entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios a los encargados de su recolección.

Teléfono de contacto: 4512-3629 / 3002

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Inspección de Comercios e Industrias+

Inspección de Comercios e Industrias+

El Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal, establece la Tasa Por Inspección De Comercios E Industrias, cuyo hecho imponible se encuentra enunciado como los servicios de inspección y control destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene, así como la continuidad de las condiciones de habitabilidad a que se refiere el Capítulo III, tanto de los comercios, industrias, servicios como de actividades asimilables a tales, (aún cuando se tratare de servicios públicos), que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, y por los servicios destinados a verificar el mantenimiento de las condiciones en base a las cuales se otorgara el permiso de localización, se abonará la tasa que al efecto se establezca.A su vez, en el Capítulo IV de la Ordenanza Impositiva, se establecen las alícuotas que le corresponde a cada contribuyente según el rubro bajo el que se encuentre habilitado.

Teléfono de contacto: 4512-3635 /3621

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Tasas Ambientales+

Tasas Ambientales+

Las Tasas Ambientales se encuentran reguladas en el Título III de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.En el marco de establecer la política medioambiental del Municipio de San Isidro, se promulgó mediante Decreto n° 1810/2016, la Ordenanza N° 8886 de Política Medioambiental, que tiene por objeto establecer los principios, objetivos e instrumentos de la Política Medioambiental que será desarrollada por el Municipio del Partido de San Isidro considerando al Hombre y su Cultura en la centralidad consagrada por la encíclica papal “LAUDATO SI”.
Las Tasas contenidas en el referido Título III de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes son:
Capítulo I: Tasa por Servicios de Protección Ambiental (Emisión Industrial y Emisión NO Industrial)
Capítulo II: Tasa por Comercialización de Envases no Retornables y afines
Capítulo III: Tasa por Servicios de Gestión de Residuos de Obra, Áridos y Afines
Capítulo IV: Tasa por Servicios de Gestión de Residuos a Grandes Generadores

Cabe destacar que los fondos recaudados por estas Tasas se encuentran afectados a inversiones para el cumplimiento de metas medioambientales.

  • Tasa por Servicios de Protección Ambiental (Emisión Industrial),
  • Tasa por Servicios de Protección Ambiental (Emisión no Industrial),
  • Tasa por Comercialización de Envases no Retornables y afines, y
  • Tasa por Servicios de Gestión de Residuos a Grandes Generadores.

Teléfono de contacto: 4512-3635 /3621

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Derecho de Publicidad+

Derecho de Publicidad+

Conforme el Código de Publicidad, Decreto nro. 938/2009 (texto ordenado del Código de Publicidad vigente), se define a la “Actividad Publicitaria”, a los efectos de la aplicación de la Ordenanza nro. 7938/03, a la acción tendiente a dar a conocer una labor o un producto comercial, industrial o de servicio, público o privado, realizada en la vía pública y/o en sitios de acceso o vista al público, a través de medios empleados para el cumplimiento de sus fines. Los sujetos de la actividad publicitaria están referenciados en el art. 4° del Código de Publicidad, el cual establece que serán las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividad en el ámbito del PARTIDO DE SAN ISIDRO inscriptas en los registros y matrículas respectiva.En el marco de establecer la política medioambiental del Municipio de San Isidro, se promulgó mediante Decreto n° 1810/2016, la Ordenanza N° 8886 de Política Medioambiental, que tiene por objeto establecer los principios, objetivos e instrumentos de la Política Medioambiental que será desarrollada por el Municipio del Partido de San Isidro considerando al Hombre y su Cultura en la centralidad consagrada por la encíclica papal “LAUDATO SI”.

Estos sujetos que se clasifican en:

  • ANUNCIANTES
  • AGENCIAS DE PUBLICIDAD
  • TITULAR DEL MEDIO DE DIFUSIÓN
  • CONCESIONARIO

Asimismo estos sujetos serán responsables solidaria y concurrentemente por toda violación e inobservancia a las normas relacionadas con esta actividad, los impresores o tenedores de anuncios, como asimismo al propietario/titular del inmueble donde éstos se hallan instalados. En relación a los casos en los que no se configura el hecho imponible se encuentran establecidos en el apartado II del Artículo 89 de la Ordenanza Fiscal.

La base imponible se encuentra determinada en el capítulo V de la Ordenanza Impositiva. El pago de este derecho se efectuará en las fechas que determine el calendario impositivo.

Teléfono de contacto: 4512-3556

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Descentralización Tributaria+

Descentralización Tributaria+

Los tributos Descentralizados detallados en esta sección corresponden a los establecidos en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Es decir que tanto la naturaleza Jurídica como el Hecho Imponible, se ajustan a normas provinciales. La gestión del municipio consiste en procurar darle al vecino una atención más personalizada y ágil.

  • Automotores Municipalizados
  • Ingresos Brutos ARBA
  • Embarcaciones
  • Moto vehículos

Teléfono de contacto: 4512-3637 /3639

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