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Derechos de Publicidad

La subsecretaría de Publicidad y Mobiliario Urbano, brinda a nuestra comunidad el servicio de consultas, análisis y aprobación de la publicidad con que cuenten los locales comerciales, así como la publicidad que se realice en la vía pública y/o los emplazamientos de las empresas de publicidad.
Es la oficina a cargo del control de las concesiones de mobiliario urbano y de la implementación y control de paradas, refugios de colectivos y nomencladores.


ATENCIÓN:
Av. Centenario 77, 4º Piso.
De lunes a viernes de 8:30 a 13:30 hrs.
Tel.: 4512- 3410/ 3556
Correo electrónico: publicidad@sanisidro.gov.ar


Códigos y reglamentaciones:
La instalación de publicidad en el partido de San Isidro está regulado por la Ordenanza Nº 7938/03.

El área procura un ordenamiento armonioso orientado dentro de los valores urbano ambientales y se encarga de controlar que la publicidad a instalar se adecúe a las normas vigentes.


Trámites:
Para efectuar publicidad, cualquiera sea el medio empleado previo a su instalación se deberá contar con el correspondiente permiso municipal según lo establecido por la normativa vigente.


REQUISITOS PARA INICIAR EXPEDIENTE DE PUBLICIDAD

  1. Toda publicidad debe ser declarada con carácter de declaración jurada.
  2. La publicidad en vidrio o pintada en pared debe ser declarada, en el caso de que la misma no supere 1m2 de superficie con la sola presentación de foto y libre deuda de Inspección de Comercios e Industrias se cargará de oficio prescindiendo de los restantes requisitos.
  3. Cédula de notificación, si la hubiere.
  4. Boceto, croquis, fotomontaje o foto del cartel que se quiera instalar/autorizar, detallando: medidas, modo de fijación de la estructura, si ésta ya estuviera en el lugar especificarlo.
  5. Fotocopia de la Habilitación ( o Autorización Provisoria del comercio)
  6. Nota firmada por el titular de la Habilitación o su apoderado expresando que asume la responsabilidad de mantener en condiciones seguras el/los carteles que se declaran en caso de ser autorizada su permanencia/colocación.
  7. Contrato social inscripto en caso de ser una Sociedad.
  8. Poder ante escribano público o ser titular.
  9. Póliza de seguros contra terceros que cubra la cartelería existente endosada a favor de la Municipalidad de San Isidro ( CUIT 33-99900070-9)
  10. Detalle de deuda de la tasa municipal por Inspección de Comercios e Industrias
  11. Formulario de Solicitud de Permiso.



Importante: la sola declaración o inicio de trámite de Solicitud de Permiso no implica autorización de instalación de carteles y/o estructuras o de la  permanencia de estructuras existentes. Las autorizaciones o denegatorias se expiden por escrito luego de completar el trámite. Toda actividad o soporte publicitario genera obligaciones tributarias desde el momento de su colocación, independientemente de si cuenta o no con trámite de autorización o del estado del mismo.

Será requisito ineludible para dar curso a todo trámite municipal que el peticionante acredite no ser deudor de obligaciones fiscales, según ART. 45 de la ORDENANZA FISCAL VIGENTE.



Vallados de obras en construcción con publicidad: serán tratados puntualmente en cada caso


Columnas: sólo podrán emplazarse en el interior de predios privados, previa consulta de factibilidad.


Paradas / refugios de colectivos y nomencladores: reclamos y consultas por medio de https://www.sanisidro.gob.ar/tramites/reportes