Exención de Derechos de Publicidad a pequeños contribuyentes
El artículo 10 de bis de la Ordenanza Impositiva establece la exención del pago del derecho de publicidad “a los contribuyentes contemplados por el articulo 8 y Anexo II Categorías 1 a 7 de la Ordenanza Impositiva, siempre que la publicidad se encuentre vinculada al comercio y no corresponda a terceras marcas”.
Cómo solicitar este beneficio:
Para obtener el beneficio, debe ingresar a la página WEB de la Agencia de Recaudación https://arsi.gob.ar y completar el formulario haciendo click en Exención Publicidad
Requisitos:
- Estar comprendido como pequeño contribuyente;
- La publicidad debe estar vinculada al comercio, es decir no debe referir a terceras marcas.
Cualquier duda o aclaración no dude en contactarse con la Agencia de Recaudación a través de los distintos canales de comunicación:
Teléfonos 4512-3619 ó al 4512-3621 de lunes a viernes de 8:30 a 16:00 hs. ó por mail a :
agenciaderecaudacion@
Agencia de Recaudaciones de San Isidro (ARSI)
- RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

Es tu oportunidad para regularizar tu deuda con el Municipio, con descuentos exclusivos para quienes opten por el pago en 1 o 3 cuotas.
Para ponerse al día con tu deuda, la Municipalidad de ... - Exención de Derechos de Publicidad a pequeños contribuyentes

El artículo 10 de bis de la Ordenanza Impositiva establece la exención del pago del derecho de publicidad “a los contribuyentes contemplados por el articulo 8 y Anexo II Categorías 1 a 7 de la ...
- Beneficios para Oficinas Administrativas / Comerciales

En el caso de los establecimientos que correspondan exclusivamente a oficinas, que no realicen expendio de bienes al público en el lugar, podrá otorgarse a pedido del contribuyente un descuento de hasta el 50% sobre ...


