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13.11.2022

Beneficio para Emprendedores

Por medio del Decreto N° 1965/2022, el Sr. Intendente, reglamentó la Ordenanza Municipal N° 9246/22, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, el 21 de Septiembre de 2022. El mismo dispone la exención sobre el valor de la base imponible fija determinada de la Tasa por Inspección de Comercios e Industrias, (Art. 80, inc. 1, Ord. Fiscal y art. 8, inc. A y B Ord. Impositiva), en un 100% durante el Primer año; y de un 50% durante el Segundo año.

 

Dispone además, la exención de un 100% sobre el valor de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, para los emprendedores que inicien el trámite de habilitación a partir de la sanción del presente Decreto.

 

El presente beneficio constituye un claro ejemplo de la gestión de este Municipio en dar continuidad a las políticas de fomento en pos de incrementar la generación de empleo a nuestros vecinos.

 

 

¿Quiénes son considerados “Emprendedores”?

A partir del nuevo decreto, serán considerados Emprendedores aquellas personas humanas que se hayan dado de alta, o hubieran comenzado una “nueva actividad” a partir de 1º de Marzo de 2020.

 

¿Cómo se obtiene la exención?

A efectos de obtener el estímulo fiscal, los emprendedores deberán solicitar el beneficio completando el formulario electrónico disponible en el siguiente link

https://arsi.gob.ar/solicitud-beneficio-para-emprendedores/

A tal efecto deberán, junto con la información requerida, adjuntar y transmitir la información respaldatoria.

 

Requisitos

Será requisito que el contribuyente requirente se encuentre al día con la presentación de las declaraciones juradas y con el pago de las tasas municipales o con planes de facilidades de pago en curso (Dto. 1183/20), al momento de interponer su solicitud.

 

 

Ver el Decreto

 

Ver Guía de Trámite

 

 

Para más información

https://arsi.gob.ar/consultas/

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