Preguntas Frecuentes

¿Qué es el presupuesto de gastos y recursos?+

¿Qué es el presupuesto de gastos y recursos?+

El presupuesto anual de gastos y recursos constituye el límite de las autorizaciones conferidas al Intendente y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante en materia de gastos.

¿Cómo está conformado?+

¿Cómo está conformado?+

El proyecto de presupuesto comprenderá la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios y especiales de la Municipalidad para cada ejercicio.

¿Quién lo proyecta, cuándo se presenta y cuándo se trata?+

¿Quién lo proyecta, cuándo se presenta y cuándo se trata?+

El Departamento Ejecutivo tiene la responsabilidad de proyectar la ordenanza del presupuesto de gastos y recursos debiendo remitirlo al Departamento Deliberativo con anterioridad al 31 de octubre de cada año. Devuelto el proyecto de presupuesto con modificación total o parcial y terminado el período de sesiones de prórroga, el Departamento Ejecutivo convocará a sesiones extraordinarias para su consideración.

¿Qué pasa si no se aprueba el presupuesto de gastos y recursos?+

¿Qué pasa si no se aprueba el presupuesto de gastos y recursos?+

En el caso de no obtentenerse la aprobación del proyecto de presupuesto en las sesiones extraordinarias, el Departamento Ejecutivo pondrá en vigencia el presupuesto del año anterior, con las modificaciones de carácter permanente introducidas en el mismo. Iniciadas las sesiones ordinarias del Concejo, el Departamento Ejecutivo insistirá ante éste en la consideración del proyecto de presupuesto que no obtuvo aprobación.

¿Se puede realizar gastos por fuera de lo proyectado en el presupuesto?+

¿Se puede realizar gastos por fuera de lo proyectado en el presupuesto?+

El Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aun cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas, solamente en los siguientes casos:
a) Para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes.
b) En casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad.
Dentro de los 15 días posteriores a la realización de los gastos a que se refiere el párrafo precedente, el Departamento Ejecutivo deberá promover la pertinente modificación del presupuesto. Cuando los créditos presupuestarios resulten insuficientes o sea necesario incorporar conceptos no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá solicitar que, mediante ordenanzas, se dispongan créditos suplementarios.

¿Se podrán hacer modificaciones del presupuesto durante el ejercicio de vigencia?+

¿Se podrán hacer modificaciones del presupuesto durante el ejercicio de vigencia?+

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo dentro del ejercicio, podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ordenanza presupuestaria, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes y distribución de las finalidades dentro de los respectivos rubros presupuestarios. Dentro de los 15 días posteriores a la realización de las reestructuraciones que se refiere el presente párrafo, el Departamento Ejecutivo deberá comunicarlas al Concejo Deliberante. El Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados que correspondan según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados.

¿Qué sucede si se el Departamento Ejecutivo o el Honorable Concejo Deliberante se excedieran en el gasto proyectado por el Presupuesto?+

¿Qué sucede si se el Departamento Ejecutivo o el Honorable Concejo Deliberante se excedieran en el gasto proyectado por el Presupuesto?+

Si el Intendente o presidente del Concejo se excedieran en el uso de los créditos votados, para el ejercicio y el Concejo no los compensara en la forma prevista en el artículo 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Tribunal de Cuentas desaprobará los gastos extralimitados y formulará según sea el caso, al Intendente o al Presidente del Concejo los cargos correspondientes por el importe que fije en sus fallos, solo en el caso de incurrirse en desequilibrio fiscal al cierre del ejercicio, en los términos del artículo 31 del cuerpo normativo mencionado, y hasta el importe del mismo. Si por omisión el Concejo no hubiese ejercido la facultad que le acuerda el artículo 67 el Tribunal de Cuentas queda facultado a compensar las extralimitaciones incurridas.

Informe de Presupuesto
de Gastos y Recursos 2023

 

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