Exención de Derechos de Publicidad a pequeños contribuyentes
El artículo 10 de bis de la Ordenanza Impositiva establece la exención del pago del derecho de publicidad “a los contribuyentes contemplados por el articulo 8 y Anexo II Categorías 1 a 7 de la Ordenanza Impositiva, siempre que la publicidad se encuentre vinculada al comercio y no corresponda a terceras marcas”.
Cómo solicitar este beneficio:
Para obtener el beneficio, debe ingresar a la página WEB de la Agencia de Recaudación https://arsi.gob.ar y completar el formulario haciendo click en Exención Publicidad
Requisitos:
- Estar comprendido como pequeño contribuyente;
- La publicidad debe estar vinculada al comercio, es decir no debe referir a terceras marcas.
Cualquier duda o aclaración no dude en contactarse con la Agencia de Recaudación a través de los distintos canales de comunicación:
Teléfonos 4512-3619 ó al 4512-3621 de lunes a viernes de 8:30 a 16:00 hs. ó por mail a :
agenciaderecaudacion@
Agencia de Recaudaciones de San Isidro (ARSI)
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