Derechos de Publicidad
La subsecretaría de Publicidad y Mobiliario Urbano, brinda a nuestra comunidad el servicio de consultas, análisis y aprobación de la publicidad con que cuenten los locales comerciales, así como la publicidad que se realice en la vía pública y/o los emplazamientos de las empresas de publicidad.
Es la oficina a cargo del control de las concesiones de mobiliario urbano y de la implementación y control de paradas, refugios de colectivos y nomencladores.
ATENCIÓN:
Av. Centenario 77, 4º Piso.
De lunes a viernes de 8:30 a 13:30 hrs.
Tel.: 4512- 3410/ 3556
Correo electrónico: publicidad@sanisidro.gov.ar
Códigos y reglamentaciones:
La instalación de publicidad en el partido de San Isidro está regulado por la Ordenanza Nº 7938/03.
El área procura un ordenamiento armonioso orientado dentro de los valores urbano ambientales y se encarga de controlar que la publicidad a instalar se adecúe a las normas vigentes.
Trámites:
Para efectuar publicidad, cualquiera sea el medio empleado previo a su instalación se deberá contar con el correspondiente permiso municipal según lo establecido por la normativa vigente.
REQUISITOS PARA INICIAR EXPEDIENTE DE PUBLICIDAD
- Toda publicidad debe ser declarada con carácter de declaración jurada.
- La publicidad en vidrio o pintada en pared debe ser declarada, en el caso de que la misma no supere 1m2 de superficie con la sola presentación de foto y libre deuda de Inspección de Comercios e Industrias se cargará de oficio prescindiendo de los restantes requisitos.
- Cédula de notificación, si la hubiere.
- Boceto, croquis, fotomontaje o foto del cartel que se quiera instalar/autorizar, detallando: medidas, modo de fijación de la estructura, si ésta ya estuviera en el lugar especificarlo.
- Fotocopia de la Habilitación ( o Autorización Provisoria del comercio)
- Nota firmada por el titular de la Habilitación o su apoderado expresando que asume la responsabilidad de mantener en condiciones seguras el/los carteles que se declaran en caso de ser autorizada su permanencia/colocación.
- Contrato social inscripto en caso de ser una Sociedad.
- Poder ante escribano público o ser titular.
- Póliza de seguros contra terceros que cubra la cartelería existente endosada a favor de la Municipalidad de San Isidro ( CUIT 33-99900070-9)
- Detalle de deuda de la tasa municipal por Inspección de Comercios e Industrias
- Formulario de Solicitud de Permiso.
Importante: la sola declaración o inicio de trámite de Solicitud de Permiso no implica autorización de instalación de carteles y/o estructuras o de la permanencia de estructuras existentes. Las autorizaciones o denegatorias se expiden por escrito luego de completar el trámite. Toda actividad o soporte publicitario genera obligaciones tributarias desde el momento de su colocación, independientemente de si cuenta o no con trámite de autorización o del estado del mismo.
Será requisito ineludible para dar curso a todo trámite municipal que el peticionante acredite no ser deudor de obligaciones fiscales, según ART. 45 de la ORDENANZA FISCAL VIGENTE.
Vallados de obras en construcción con publicidad: serán tratados puntualmente en cada caso
Columnas: sólo podrán emplazarse en el interior de predios privados, previa consulta de factibilidad.
Paradas / refugios de colectivos y nomencladores: reclamos y consultas por medio de https://www.sanisidro.gob.ar/tramites/reportes